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Adiós a las bolsas de plástico

El Real Decreto 293/2018, de 18 de mayo, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 , y tiene por objeto reducir el consumo de bolsas de plástico para prevenir y reducir los impactos adversos que producen en el medio ambiente los residuos que generan, con especial atención al daño ocasionado a los ecosistemas acuáticos, así como evitar la pérdida de recursos materiales y económicos que supone el abandono de las bolsas de plástico y su dispersión en el medio ambiente. Además, crea el Registro de Productores de Productos.

Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la norma todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.

Con el objetivo de solucionar los problemas derivados de los residuos dispersos que producen los actuales niveles de consumo de bolsas de plástico, los cuales provocan contaminación en el medio ambiente y agravan el problema generalizado de la presencia de residuos en las masas de agua, con la amenaza que ello supone para los ecosistemas acuáticos en el ámbito mundial, se dictó la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

Dicha Directiva establece que los Estados miembros han de adoptar medidas con el fin de reducir de forma sostenida, en su territorio, el consumo de bolsas de plástico ligeras.

De entre las opciones que propone, la norma considera como más adecuadas las siguientes medidas de reducción del consumo de bolsas de plástico:

- Desde el 1 de julio de 2018 se prohíbe su entrega gratuita a los consumidores en los puntos de venta. Desde dicha fecha los comerciantes deben cobrar un precio por cada bolsa de plástico ligera que entreguen al consumidor, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras (de menos de 15 micras de espesor) que son necesarias por razones de higiene o que se suministran como envase primario para alimentos a granel.

- Desde el 1 de enero de 2021 se prohíbe la entrega, gratuita o no, a los consumidores, en los puntos de venta, de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras no compostables. De esta forma, las bolsas compostables, cuyo tratamiento más adecuado es a través de procesos biológicos, se gestionarán conjuntamente con la fracción de biorresiduos presente en los residuos municipales, evitando así que se puedan mezclar con otros flujos de residuos como los de envases de plástico, ya que su mezcla podría dificultar el reciclado mecánico de los plásticos no compostables.

- A partir del 1 de enero de 2020 se prohíbe también la entrega de bolsas de plástico fragmentable, entendiendo como tales las bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos.

- Respecto a las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras, se obliga al cobro de un precio por dichas bolsas desde el 1 de julio de 2018 excepto para las que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior al 70%, y, además, es obligatorio que estas bolsas contengan, a partir del 1 de enero de 2020, un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 50%, y se propone para estas bolsas un precio orientativo menor. A los efectos de inspección y control de la excepción del cobro de las bolsas con más del 70% de plástico reciclado, los comerciantes deberán disponer de la documentación necesaria que permita acreditar dicho porcentaje.

Se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.